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Áudea- Sistema de derechos de autor

Por: comunicacion@audea.com

El derecho de autor protege obras literarias y artísticas, tales como novelas, poemas, obras de teatro, películas, obras musicales, obras de arte, -dibujos, esculturas, pinturas, fotografías) y diseños arquitectónicos. Este derecho protege (exclusivamente- expresiones, y no protege procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos.

Existe una cierta confusión entre el sistema estadounidense del copyright y el sistema europeo de derechos de autor. En Europa se ha adoptado un enfoque que concibe el derecho de autor como un derecho de la persona; veamos brevemente cuales son las principales diferencias entre estos sistemas:

 El sistema estadounidense está basado en consideraciones económicas, mientras que el sistema europeo está vinculado a consideraciones referidas a la persona, como hemos apuntado.

 En el sistema estadounidense del copyright es posible que el autor sea tanto una persona física como una empresa (persona jurídica), mientras que en el ámbito europeo se trata siempre de una actividad originaria de una persona natural (persona física).

 El sistema europeo de derechos de autor, a diferencia del sistema estadounidense, está integrado por derechos morales y derechos patrimoniales. En este sentido el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual establece que “la propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal (derechos morales) y patrimoniales, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”.

Los derechos morales incluyen:

El derecho de publicación: el autor puede escoger cuándo divulgar su trabajo.

El derecho de atribución: el autor tiene el derecho a “estar asociado” con el trabajo como su legítimo autor, y

El derecho de integridad del trabajo: el autor tiene derecho a oponerse a cualquier modificación de su trabajo.

Por su parte, los derechos patrimoniales incluyen:

El derecho de reproducción: que se traduce en el derecho de autorizar la reproducción de su trabajo.

El derecho de transformación: el autor tiene el derecho a autorizar la traducción, adaptación, arreglo o cualquier transformación de su trabajo.

El derecho de distribución: el autor controla la forma en que está disponible su trabajo, ya sea por venta, arrendamiento o préstamo, y el derecho de comunicación pública.

En España, nos posicionamos como infractores de la Ley de Propiedad Intelectual si, por ejemplo, “descargamos” en nuestro ordenador imágenes, textos y los incorporamos -sin la debida autorización- en nuestra página Web, blog, si descargamos música –sin la debida autorización- etc. En este caso, su titular podrá requerir el cese inmediato de nuestra actividad ilícita y exigir la correspondiente indemnización por los daños y perjuicios ocasionados. Además, podríamos estar vulnerando la Ley Orgánica de Protección de Datos por cuanto que la información descargada podría contener datos personales y estaríamos procediendo a su difusión a través de nuestra página web (recordemos que en Internet se trataría de una amplia divulgación, en terminología de la AEPD).

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Audea Seguridad de la Información S.L. Departamento Legal www.audea.com

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